Cuando alguien pregunta qué obliga la ley sobre el aire de su local, casi siempre ha recibido antes una llamada comercial diciéndole que «le toca la limpieza obligatoria». Conviene separar lo que la norma dice de lo que se cuenta por teléfono, porque no es lo mismo y la diferencia se paga.
Lo que el RITE sí exige: revisar
El Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios —Real Decreto 1027/2007— establece las operaciones de mantenimiento preventivo y su frecuencia. En su instrucción técnica IT 3, la tabla 3.3, operación 37, recoge la «revisión de la red de conductos según criterio de la norma UNE 100012», con periodicidad anual, para instalaciones de potencia térmica nominal superior a 70 kW.
Dos matices que se saltan casi todos los que citan esto:
- La tabla 3.2, que aplica a instalaciones de hasta 70 kW, no incluye la red de conductos. Si su local está por debajo de esa potencia, esa operación no le aplica.
- La numeración de las tablas cambió con el Real Decreto 178/2021. Si le enseñan un presupuesto que cita «la tabla 3.1, operación 37», le están citando texto derogado.
Lo que el RITE no exige: limpiar cada equis tiempo
No existe ninguna periodicidad legal de limpieza de conductos. La norma obliga a revisar; la limpieza se hace cuando esa revisión determina que el estado de la red lo requiere. Es una diferencia de fondo: convierte el gasto en una decisión técnica y no en una cuota recurrente.
En la práctica esto le conviene a usted. Una revisión con inspección visual del interior del conducto cuesta una fracción de lo que cuesta una limpieza completa, y en no pocos casos concluye que la red está en un estado razonable y que basta con actuar sobre difusores y filtros.
Cocinas: dos marcos y ninguna periodicidad
Si el local tiene cocina profesional, la cosa cambia de sitio pero tampoco aparece el plazo mágico. Hay dos marcos y ninguno fija cada cuánto se limpia:
- El Código Técnico de la Edificación, DB-SI, en la redacción vigente tras el Real Decreto 164/2025, trata la cocina como local de riesgo especial a partir de 20 kW y exige extinción automática por encima de 50 kW. Del conducto de extracción dice que ha de ser exclusivo de esa cocina y llevar registros para inspección y limpieza en cada cambio de dirección de más de 30° y cada 3 m de tramo horizontal; los filtros, inclinados más de 45° y con bandeja de recogida a recipiente cerrado de menos de 3 litros.
- El Reglamento (CE) 852/2004, en su anexo II capítulo I, exige locales limpios y en buen estado y ventilación accesible para su limpieza, y en el artículo 5 obliga a mantener registros documentales que demuestren que los controles se aplican.
Ese último punto es el que decide una inspección. No le van a pedir una factura de limpieza con una fecha concreta: le van a pedir que demuestre que hay un procedimiento y que se cumple. Por eso lo que se entrega al terminar un trabajo importa tanto como el trabajo. En limpieza de campanas de cocina está detallado qué se documenta.
Qué conviene tener guardado
Sin inventarnos ninguna obligación que no exista, esto es lo que resuelve una visita de inspección sin sobresaltos:
- El informe de la última revisión de la red de conductos, con fecha y con quién la hizo.
- Las fotografías o el vídeo del interior, antes y después si hubo limpieza. Es la única prueba objetiva del estado de algo que nadie puede ver.
- El registro de cambios de filtros, que es la operación que más se olvida y la que más rápido degrada el aire.
- Si hay cocina, el procedimiento escrito y sus registros, que es lo que exige el 852/2004.
Y una recomendación que no es normativa
Las directrices de la Organización Mundial de la Salud de 2021 sobre partículas no son de obligado cumplimiento en un local, pero son la referencia sanitaria que usa todo el mundo: 5 µg/m³ de media anual para PM2,5. Medir antes de decidir sigue siendo el mejor consejo, y es barato. Lo explicamos en calidad del aire interior.