Contenedores higiénicos femeninos: obligación y retirada

por Equipo técnico Alesza
Aseos comunes de un centro con lavabos y cabinas

Contenedores higiénicos femeninos obligación: esta guía de Alesza aborda qué dice exactamente la norma; qué empresas están obligadas; necesita poner los contenedores en su empresa.

Toda empresa con un lugar de trabajo cuyos retretes usen mujeres tiene que instalar en ellos recipientes especiales y cerrados. Lo exige el Real Decreto 486/1997, no depende del tamaño de la empresa ni del número de trabajadoras, y el residuo no puede ir a la papelera común: se retira y se gestiona conforme a la Ley 7/2022.

Si usted es responsable de una oficina, un comercio, una nave o un centro de servicios, es probable que esté en el grupo de empresas que no lo tiene resuelto o lo resuelve sin documentarlo. Esto es lo que dice la norma y cómo se resuelve sin tener que estar pendiente.

¿Qué dice exactamente la norma?

El anexo V del Real Decreto 486/1997, sobre servicios higiénicos en los lugares de trabajo, dice: «En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados». No hay excepción por tamaño de empresa ni por número de trabajadoras.

Y el apartado del mismo anexo que suaviza algunas exigencias para los edificios anteriores a 1997 no afecta a este punto: también se aplica en un edificio antiguo.

¿Qué empresas están obligadas?

  • Oficinas, despachos y coworking.
  • Naves, almacenes y talleres con vestuarios y aseos.
  • Comercios, restaurantes y hoteles, en los aseos del personal.
  • Colegios, clínicas y centros de servicios.

En resumen: cualquier centro de trabajo con retretes que vayan a usar mujeres, aunque sean pocas.

Tipo de centro ¿Aplica? Dónde
Oficinas, despachos y coworking Sí En los retretes que usen mujeres
Naves, almacenes y talleres Sí, si tienen aseos y vestuarios Aseos del personal
Comercios, restaurantes y hoteles Sí Aseos del personal
Colegios, clínicas y centros de servicios Sí Aseos del personal y de uso común
Cualquier centro con retretes usados por mujeres Sí, aunque sean pocas Todos los retretes que usen

¿Necesita poner los contenedores en su empresa? Instalación, retirada y gestión documentada del residuo, sin que su gente tenga que ocuparse. Ver unidades higiénicas femeninas

Contenedores higiénicos femeninos obligación: Contenedores higiénicos femeninos: obligación y retirada
Un recipiente cerrado en cada retrete que usen mujeres, con retirada periódica documentada.

¿Necesita poner los contenedores en su empresa?

Sí, si hay mujeres que usan esos retretes. Lo habitual es contratar un servicio que incluya instalación, retirada y gestión documentada del residuo, sin que usted tenga que comprar ni vaciar nada. Lo vemos con detalle en unidades higiénicas femeninas.

¿Cada cuánto se retiran?

La norma no fija una periodicidad de retirada. La frecuencia se acuerda según cuántas personas usan cada aseo: lo importante es que el recipiente nunca llegue lleno y que la retirada sea discreta. Conviene dejarla por escrito en el contrato.

¿Qué se hace con el residuo?

No debe ir a la papelera común. El contenido del recipiente se retira y se gestiona como residuo conforme a la Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados, y conviene que la empresa que lo retira le deje constancia de cada retirada. Si un día alguien pregunta, la prueba la tiene usted.

¿Cómo se organiza para no tener que pensar en ello?

  • Un contenedor cerrado en cada retrete que usen mujeres.
  • Una frecuencia de retirada acordada por escrito, ajustada al uso.
  • La reposición y la higienización del recipiente en cada retirada.
  • El registro de cada servicio.

Si además quiere resolver el resto de la higiene de los aseos, lo explicamos en qué es obligatorio en los aseos de una empresa.

Servicio relacionado del Grupo Abansol. Si su centro genera otros residuos sanitarios, la gestión de residuos biosanitarios la hace Abansol, del mismo grupo.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio poner contenedores higiénicos femeninos en el trabajo?

Sí, en los retretes que usen mujeres, según el anexo V del Real Decreto 486/1997: recipientes especiales y cerrados.

¿Vale una papelera normal?

No. El recipiente tiene que ser especial y cerrado, y el residuo no debe mezclarse con el de la papelera común.

¿Cada cuánto hay que retirarlos?

La norma no lo fija. Se acuerda según el uso de cada aseo, y lo importante es que nunca llegue lleno.

¿Afecta a los edificios antiguos?

Sí. La excepción del anexo para edificios anteriores a 1997 no cubre esta obligación.

¿Qué pruebas conviene guardar?

El contrato con la frecuencia pactada y la constancia de cada retirada, por si alguien pregunta en una inspección.

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Preguntas frecuentes sobre contenedores higiénicos femeninos obligación

¿Qué dice exactamente la norma?

El anexo V del Real Decreto 486/1997, sobre servicios higiénicos en los lugares de trabajo, dice: «En los retretes que hayan de ser utilizados por mujeres se instalarán recipientes especiales y cerrados». No hay excepción por tamaño de empresa ni por número de trabajadoras.

¿Qué empresas están obligadas?

En resumen: cualquier centro de trabajo con retretes que vayan a usar mujeres, aunque sean pocas.

¿Necesita poner los contenedores en su empresa?

Sí, si hay mujeres que usan esos retretes. Lo habitual es contratar un servicio que incluya instalación, retirada y gestión documentada del residuo, sin que usted tenga que comprar ni vaciar nada. Lo vemos con detalle en unidades higiénicas femeninas.

¿Cada cuánto se retiran?

La norma no fija una periodicidad de retirada. La frecuencia se acuerda según cuántas personas usan cada aseo: lo importante es que el recipiente nunca llegue lleno y que la retirada sea discreta. Conviene dejarla por escrito en el contrato.

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