MANTENIMIENTO DE PISCINAS

MANTENIMIENTO DE PISCINAS

CALIDAD DEL AGUA

SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE LA CALIDAD DEL AGUA DE PISCINAS

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Servicios de Control Higiénico-sanitario de la Calidad del Agua en Piscinas

CRITERIOS HIGIENICO-SANITARIOS DE LAS PISCINAS

El Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, tiene por objeto establecer los criterios básicos técnico-sanitarios de la calidad del agua y del aire de las piscinas con la finalidad de proteger la salud de los usuarios de posibles riesgos físicos, químicos o microbiológicos derivados del uso de las mismas.

TRATAMIENTO DEL AGUA

1. Los tratamientos previstos serán los adecuados para que la calidad del agua de cada vaso cumpla con lo dispuesto en el RD 742/2013

2. El agua de recirculación de cada vaso deberá estar, al menos, filtrada y desinfectada antes de entrar en el vaso.

CRITERIOS DE LA CALIDAD DEL AGUA

El agua del vaso deberá estar libre de organismos patógenos y de sustancias en una cantidad o concentración que pueda suponer un riesgo para la salud humana, y deberá cumplir con los requisitos que se especifican en el anexo I del RD 742/2013. El agua del vaso deberá contener desinfectante residual y tener poder desinfectante.

CONTROL DE CALIDAD DEL AGUA

Los controles a efectuar serán los siguientes:
a) Control inicial: se realizará, al menos, en aquellos vasos en los cuales el agua de aporte no proceda de la red de distribución pública, se controlarán los parámetros contemplados en los anexos I y II del RD 742/2013.
b) Control de rutina: control diario que tiene por objeto conocer la eficacia del tratamiento del agua de cada vaso; se controlará conforme a lo descrito en el anexo III del RD 742/2013.
c) Control periódico: control mensual que tiene por objeto conocer el cumplimiento del agua de cada vaso con lo dispuesto en los anexos I y II del RD 742/2013; se controlará conforme a lo descrito en el anexo III del RD 742/2013.

SITUACIONES DE INCUMPLIMIENTO

1. Las situaciones de incumplimiento serán aquellas en las que no se cumpla lo dispuesto en el anexo I, II o III del RD 742/2013.

RÉGIMEN SANCIONADOR

El incumplimiento de las disposiciones del RD 742/2013 podrá dar lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad y en la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública.

a) Infracciones leves, hasta 3.005,06 euros.

b) Infracciones graves, desde 3.005,07 a 15.025,30 euros.

c) Infracciones muy graves, desde 15.025,31 a 601.012,10 euros.

Nuestro interés básico es proporcionarle la tranquilidad, seguridad y confianza que usted necesita, por ello nuestro equipo de profesionales, el cual ha sido formado por un grupo directivo joven y dinámico de profesionales, utiliza las más modernas tecnologías disponibles en el mercado, pero ajustándolos a los precios y necesidades de cada situación. Estamos capacitados para resolver de una forma global las necesidades de cualquier comunidad, vivienda e incluso proyecto de Organismos Oficiales.
En Alesza Services nos diferenciamos por la supervisión personalidad de cada presupuesto, trabajo y gestión.
Nuestra empresa es especialista en la calidad del agua de piscinas, tanto como para empresas, particulares, gestión pública y en cualquier tipo de instalaciones acuáticas como parques temáticos.

PISCINAS CLIMATIZADAS

  • Para tener el agua limpia, la desinfección es prioritaria y ha de tener su justa cloración, no excesiva. Debe mantenerse el pH próximo a la neutralidad para evitar la presencia de bacterias y hongos.
  • La duchas deben seguir un protocolo de desinfección y mantener todos sus elementos en buen estado. Si no es así pueden ser foco de bacterias, especialmente de la Legionella.
  • El aire de la instalación debe ser renovado para mantener a raya la humedad y prevenir la aparición de bacterias y concentraciones de gases perjudiciales. Se debe renovar el aire para evitar la acumulación de sustancias indeseables y climatizarlo para que la temperatura ambiente sea entre 1 y 2 grados por encima de la del agua.

NORMATIVA COVID-19 PARA PISCINAS

El Ministerio de Sanidad ha hecho público un Protocolo de Recomendaciones para la apertura de la actividad en las piscinas tras la crisis de COVID-19 cuyo objetivo es establecer las medidas básicas de seguridad para velar por la salud de los ciudadanos en las piscinas de uso público y comunitario. Dicho documento, consensuado con las comunidades autónomas y el sector que gestiona este tipo de establecimientos, entrará en vigor única y exclusivamente cuando el Plan de transición hacia una nueva normalidad establezca que es posible la apertura de las mismas.

Procesos de actuación para una correcta solicitud y de prestación de Servicios

Contacto

Ponemos a sus disposición diferentes formas de contacto entre ellas nuestro teléfono gratuito.

Valoración

Evaluaremos su problema, haremos una inspección si es necesario y le daremos presupuesto y recomendaciones.

  • Se acuerda una visita

  • Le ofrecemos soluciones a medida según las necesidades

  • Nuestros Técnicos cuentan con experiencia y formación homologada

Acciones

Nuestro equipo profesional determinará los protocolos de actuación según las necesidades.

  • Se acuerda la visita para aplicar las medidas

  • Protocolos responsables con el medioambiente

  • Servicios sin riesgo para las personas y las mascotas

Seguimiento

Tras la realización de las actuaciones procedemos a un seguimiento del caso.

  • Garantías por Escrito

  • Recomendaciones para la prevención

  • Certificados de Garantía

  • Seguimiento personalizado