Normas higiénico-sanitarias en piscinas comunitarias.

La Consejería de Sanidad de la Comunidad de Madrid ha publicado la Orden 572/2021 donde se incluyen las normas y restricciones  que tendrán que cumplir las 12.000 piscinas de uso recreativo existentes en las comunidades de propietarios y urbanizaciones para evitar la propagación del Coronavirus.

Las piscinas de comunidades de vecinos están incluidas en el Real Decreto 742/2013, de 27 de septiembre, por el que se establecen los criterios técnico-sanitarios de las piscinas, y en el Decreto 80/98, por el que se regulan las condiciones higiénico-sanitarias de piscinas de uso colectivo.

La nueva normativa establece que las piscinas al aire libre o cubiertas de uso recreativo deberán respetar el límite del 60% de su capacidad.

El uso de mascarillas será obligatorio tanto en los accesos como en los desplazamientos o paseos que se realicen por las instalaciones. No será obligatorio siempre y cuando los bañistas permanezcan en un espacio determinado, sin desplazarse.

Se respetará la distancia interpersonal, entre los usuarios no convivientes, de 3 metros cuadrados en el vaso por usuario, cumpliendo con las recomendaciones, medidas y normas establecidas por las autoridades sanitarias.

Se habilitarán sistemas de acceso que eviten la acumulación de personas y que cumplan las medidas de seguridad y protección sanitaria.

Por otro lado, deberá llevarse a cabo la limpieza y desinfección de las instalaciones al menos dos veces al día una de ellas con carácter previo a la apertura de cada jornada.

Se recordará a los usuarios, por medio de cartelería visible o mensajes de megafonía, las normas de higiene y prevención, señalando la necesidad de abandonar la instalación ante cualquier síntoma compatible con el Covid-19.

Todos los objetos personales, como toallas, deben permanecer dentro del perímetro establecido, evitando el contacto con el resto de los usuarios.

Será obligatorio contratar socorrista en las urbanizaciones que sobrepasen las 30 viviendas, aunque «su función se limita, por convenio, a la vigilancia del vaso de la piscina, y no al control del aforo», según ha recordado Isabel Bajo, presidenta de CAFMadrid.

Todas las piscinas deben cumplir unas condiciones higiénico-sanitarias y de seguridad en cuanto a las estructuras, materiales de construcción, equipamientos, etc. y deberán mantener unos criterios de calidad del agua de baño y de calidad del aire (en las piscinas cubiertas).

Además del cumplimiento general de las medidas de higiene y prevención establecidas, en el caso de que en las instalaciones se brinde algún tipo de servicio de hostelería y restauración, la prestación del servicio se ajustará a lo previsto en las condiciones para la prestación del servicio en los establecimientos de hostelería y restauración.

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